Caso Félix Bautista se extiende; MP no acepta depósito pruebas Carlos Ozoria

Resultado de imagen para Caso Félix Bautista se extiende; MP no acepta depósito pruebas Carlos OzoriaEl Ministerio Público se opuso ayer a que la defensa de Carlos Ozoria Martínez, uno de los encartados en el “caso Félix Bautista”, incorpore pruebas con las que alegadamente demostraría la procedencia de los más de RD$10,000 millones que ha manejado desde 1993 a través de sus empresas, alegando que estaban fuera del plazo que otorga la ley para eso.

El pedimento fue hecho por el doctor Jorge Lora Castillo, abogado de Ozoria Martínez, y refrendado por lo defensa de los demás imputados, afirmando que la acusación del procurador Francisco Domínguez Brito es genérica y por complicidad, por lo que si se excluyeran esas pruebas, se debilitarían las presentadas por los demás, incluido el senador Félix Bautista.

Las pruebas consisten en una serie de documentos y contratos que según los abogados de Ozoria Martínez justifican los más de RD$10,000 millones que manejó a través de sus empresas, y que el procurador Francisco Domínguez Brito se los atribuye al lavado de activos

Dicen juez privilegia MP. Recordaron que el MP despositó su acusación contra Bautista, Ozoria Martínez, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Bienvenido Apolinar Bretón Medina y Gricel Aracelis Soler Pimentel, el pasado 22 de octubre, y que el juez Alejandro Moscoso Segarra le permitió hacer el depósito del fardo de las pruebas, alrededor de 35 días después (en diciembre).

Asimismo, recordaron que el artículo 169, párrafo 1 de la Constitución establece que el Ministerio Público debe garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y el derecho de defensa.

“Este tribunal haría un flaco servicio a la justicia si desestimara pruebas porque se presentan fuera de plazo, porque al fin y al cabo, lo que le interesa a la justicia es que este caso se resuelva de la manera que mejor responda a la verdad”, dijo Antonio Delgado, uno de los abogados de Bautista.

Pruebas de contrabando no. El MP argumentó que lo que quería la defensa era llevar “de contrabando” evidencias que no fueron ofertadas; que ellos tuvieron un plazo de 15 días para depositarla y no lo hicieron, por lo que si el juez acogía ese pedimento estaría extralimitando sus facultades.

“Su pedimento se coloca al margen de la Constitución y las leyes, y por lo tanto debe ser rechazado, y si el magistrado las acoge, se pone al margen de la ley”, dijo el representante del MP, Carlos Castillo Díaz.

Advirtió que en el hipotético caso de que las acepte (pruebas), el proceso se prolongaría con réplicas y contra réplicas, además de que “violaría la inmutabilidad del debido proceso”.

Recordaron, además, que la defensa solicitó la exclusión de más del 80% de las evidencias presentadas por el MP, por alegada impertinencia.

El fallo. A las 4:35 el magistrado Moscoso Segarra se retiró a deliberar sobre este incidente planteado por la defensa desde el inicio de la audiencia, y a las 6:30 emitió su fallo rechazando la solicitud de los abogados de los imputados, atendiendo a lo establecido en el CPP sobre el vencimiento de los plazos.

Defensa recurre. Ese fallo fue recurrido en oposición por la defensa, que criticó al juez por haber motivado su decisión en el debido proceso, y no amparada en la tutela judicial efectiva como consideran debió ser.


 Llamaron al juez a reflexionar sobre las consecuencias que podría tener esa decisión, la cual, dijeron, vulnera el derecho de defensa y somete a indefensión a los imputados “y eso no puede ser en una etapa preliminar”. Agregaron que con ese fallo el magistrado Moscoso Segarra, además, se convertía en “facilitador” de la acusación.

“La audiencia preliminar es para que el juez limpie de obstáculos el camino y las partes puedan estar en igualdad de condiciones; el MP tuvo dos años investigando e hizo su sometimiento sin las pruebas y el tribunal, mediante un fallo, le dio un plazo para que pueda cumplir”, acotó la defensa.

Piden retractación juez. En sus conclusiones solicitaron al juez la revisión y retractación de su decisión de rechazo al pedimento de la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 1, 12, 25, 171, y 478, del CPP; y 68 y 69 de la Constitución, a fin de que Ozoria Martínez tenga la oportunidad de ejercer su derecho a defenderse.

Asimismo, hacer interpretación conforme a la Constitución de los artículos 299 y 330 del CPP, estableciendo la posibilidad de incorporar la referidas pruebas aún luego de vencidos los plazos legales; y en caso de no acoger la petición anterior, declarar “inconstitucional” los artículos 299 y 330 del CPP, por ser violatorios a los artículos 69.4, 74.2, 40.5.

Fuente: www.hoy.com.do


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