TSE anula sentencia de la JCE que establecía orden de los partidos en la boleta

El Tribunal Superior Electoral (TSE).El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la resolución de la Junta Central Electoral que establecía un orden de los partidos políticos en la boleta electoral de acuerdo al número de votos obtenidos.

El fallo dice que anula la resolución 022017 al considerarla violatoria de la Constitución en los artículos 69.5 y 110.

El tribunal acogió la demanda de nulidad de la resolusión incoada por los partidos Cívico Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC),Socialista Social Verde (PASOVE), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD) y el Dominicanos por el Cambio (DXC).

Dispositivo de la sentencia
Rechaza la excepción de incompetencia propuesta por los demandados, el Partido  Revolucionario Social Demócrata (PRSD), la Junta Central Electoral (JCE), el Partido Frente Amplio (FA) y el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), y, en consecuencia, declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir las presentes demandas fusionadas  en nulidad, en virtud de los motivos expuestos en esta sentencia.

Segundo: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte demandada, el Partido Frente Amplio (FA) y el Partido  Revolucionario Social Demócrata (PRSD), por ser los mismos improcedentes e infundados y, en tal virtud, declara admisibles las presentes demandas fusionadas, conforme a los motivos dados precedentemente en esta decisión.

Tercero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad  planteada por el interviniente forzoso, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra las  disposiciones del artículo 74 de la Ley Electoral, Núm. 275-97, en razón de que dicho texto fue parcialmente derogado por la Constitución proclamada el 26 de enero de 2016 y por la Ley Núm.  29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.

Cuarto: Declara regulares y válidas en cuanto a la forma: 1) la Demanda en Nulidad de Resolución incoada el 20 de febrero de 2017, por: A) El  Partido Cívico Renovador (PCR); B) El Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC); C) El Partido Socialista Social Verde (PASOVE) y, D) El Partido Humanista Dominicano (PHD); y, 2) Demanda en Nulidad de Resolución incoada el 1° de marzo de 2017  de Alianza País (ALPAIS); B) El Partido Humanista Dominicano (PHD) y, C) El Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), ambas contra la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la  Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero de 2017, por haber sido interpuestas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.

Quinto: Acoge en cuanto al fondo las indicadas demandas fusionadas, por ser justas en derecho y reposar en  prueba y base legal y, en consecuencia, ANULA con todas sus consecuencias legales la  Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los  motivos expuestos en esta sentencia.

Sexto: Declara, en consecuencia, que el criterio a ser  aplicado para la categorización de los partidos políticos será el establecido en el punto número cinco (5) del Acta Núm. 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la Junta Central

Electoral (JCE), conforme a las razones anteriormente expuestas en esta decisión. 

Fuente: www.elcaribe.com.do

Comentarios

Entradas populares de este blog

Importadores de vehículos usados denuncian robo de piezas y accesorios en muelles

SOTO JIMÉNEZ: "LA AMÉ, LA AMO AÚN, QUIZÁS LA AMARÉ SIEMPRE, CUAL ES LA VAINA"

¡Se acabo la espera ! Lista completa de los nominados a los Premios Soberano 2019