Jueces varían coerción y liberan a seis de nueve caso Odebrecht
Los jueces
de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), constituidos en Corte
de Apelación, variaron en la madrugada de sábado a domingo la medida de prisión
preventiva a seis de los trece investigados por supuestamente haber recibido
sobornos de la empresa brasileña Odebrecht. Con la decisión de los magistrados
se reduce a dos el número de encartados que estará en la cárcel durante el
proceso.
En lo
adelante solo se mantendrán en la cárcel de Najayo-Hombres el empresario Angel
Rondón y el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa. A los demás,
exceptuando a Conrado Pittaluga que tendrá arresto domiciliario, les fueron
impuestas medidas de garantías económicas, presentación periódica e impedimento
de salida.
En el caso
de Juan Temístocles Montás, Ruddy González, Andrés Bautista y Radhamés Segura
los jueces les impusieron una garantía económica de RD$15 millones cada uno,
presentación el primer lunes de cada mes ante la Procuraduría Especializada
contra la Corrupción Administrativa por nueve meses e impedimento de salida. Se
recuerda que Segura cumplía prisión domiciliaria como medida de coerción.
A los
imputados César Sánchez y Máximo D’Oleo se le impuso igual medida pero con
garantías económicas de RD$10 y RD$5 millones, respectivamente.
La decisión
estuvo matizada por los votos disidentes de tres de los cinco magistrados,
entre los que destaca el expresado por la jueza Miriam Germán Brito, quien
advirtió al Ministerio Público (MP) sobre la debilidad probatoria para
sustentar la acusación en el juicio de fondo, entre otros señalamientos.
Los otros
votos disidentes fueron los de los jueces Esther Angelán Casasnova y Juan
Hiroito Reyes. Además completan el tribunal los magistrados Fran Euclides Soto
y Alejando Moscoso Segarra.
La lectura
íntegra de la sentencia fue fijada para el próximo miércoles 19 a las 9:00 de
la mañana.
Los jueces
concluyeron la vista pasadas las 6:30 de la tarde y se retiraron a deliberar
hasta las 11:30 de la noche, cuando regresaron con la decisión.
Advierte MP
sobre pruebas. A juicio de la magistrada Germán Brito a cualquier persona
mínimamente preocupada por la suerte del proceso en curso le atormenta el
aspecto probatorio.
Señala que
la mayor parte de las pruebas que dice tener el MP son fruto de las delaciones
premiadas que se han vertido en Brasil, pero una por una no contienen
afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados, “abunda el
“yo creo”, “me parece” y en algunos, una “tajante negativa”, señala.
Dice que
figura la actuación de un supuesto intermediario (Angel Rondón) pero explica
que aparte de la justificación que ese procesado da respecto al concepto de los
valores recibidos, no puede apreciar que existan transferencias de dicho señor
hacia otros procesados.
Otro aspecto
que señala Germán Brito es que el escrito del Ministerio Público incluye
personas que salieron de la función pública hace trece años y que no lo estaban
en el momento de los hechos, “los hay quienes se le atribuye participación
cuando ya no eran legisladores o funcionarios, también se le atribuye a
personas actividades relacionadas con una función pública y resulta que es algo
que no sucedió cuando ya no detentaban la función”.
También
señala en su voto disidente un aspecto relacionado al principio de
‘Irretroactividad de la Ley’ cuando indica que la Ley 488-06 es una norma que
no resulta aplicable a hechos cometidos antes de su entrada en vigor, lo cual
hace que algunos hechos atribuidos a una parte de los procesados no puedan ser
incluidos en esa calificación e incluso tengan implicaciones de prescripción.
Respecto
valoración Ortega. Respecto a la valoración del juez Francisco Ortega, de aun
reconociendo el arraigo y la inexistencia del peligro de fuga mantener la
prisión preventiva basada en la gravedad del hecho, expresada por el daño al
Estado, Germán Brito consideró que la decisión del juez se basa más bien en
aspectos que más que propios de una medida de coerción, parecen serlo de una
pena.
Dijo que
llama la atención en el caso que los procesados no intentaron sustraerse y
acudieron cada vez que fueron requeridos.
Sobre
errores MP. La jueza observó que en el tiempo que ha dispuesto la procuraduría
hasta el momento de la decisión, bien podría haber aportado un documento con
mayor rigor, donde no se dieran situaciones como presentar una vivienda como
producto del lavado, cuando consta que esa vivienda le fue incautada al
propietario hace años por haber incumplido el pago de las cuotas del préstamo
con el que la adquirió.
En cuanto a
la posible disipación de los bienes, Germán Brito dijo que no es admisible como
argumento para mantener la prisión preventiva en el tiempo transcurrido, en el
entendido de que la Procuraduría debió ser diligente y tomar las medidas
precautorias que fueren de lugar.
“En diversos
escenarios, seminarios, conferencias, votos disidentes… he insistido en que la
teoría del caso del MP no es una prueba, es su concepción de los hechos frente
a las cuales debe aportar la correspondiente prueba”, destacó.
La jueza
advirtió que en el estado actual del proceso y con lo aportado para la medida
de coerción, se puede apreciar una dificultad probatoria que, de no ser
subsanada, podría afectar las pretensiones del Ministerio Público en el juicio
de fondo.
Expresó que
por lo descrito se inclinó por una medida coercitiva que no fuera prisión ni
arresto domiciliario.
Dijo estar
consciente de que el voto disidente expresado puede hacerla objeto de
descalificaciones, rumores, insultos, tuits alevosos directos y enviados, “pero
mal juez fuese yo si dejara de actuar conforme a la Constitución, las leyes y
mi conciencia, frente a una sentencia que considero vulnera derechos
fundamentales”, manifestó.
Expresó que
en su ejercicio como juez tiene como prenda más preciosa un pequeño espacio en
el cual es su propia dueña y que no le cede a nadie.
“En mi favor
puedo decir que en esta larga carrera, este proceder lo he tenido no solo de
frente a personas de la condición de los imputados presentes, sino también con
aquellos que provienen de la marginalidad y de la extrema pobreza, también a
aquellos perseguidos por ideas políticas. Es cuanto”, concluyó Germán Brito.
Fuente:www.hoy.com.do
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